Toda publicidad exterior debe colocar una placa que deberá contener el nombre o denominación del titular y la ubicación del anuncio.
Asimismo, el número de licencia, los datos del permiso administrativo temporal revocable, de la autorización temporal o el folio de registro del Padrón Oficial de Anuncios Sujetos al Reordenamiento de la Publicidad Exterior.
Deberán colocar también un código QR proporcionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), el cual contendrá la misma información indicada.
La placa deberá colocarse en la parte inferior de la cartelera del anuncio, en su parte más cercana a la vía pública y con las dimensiones que hagan posible su lectura desde la misma, con dimensiones de un metro por 50 centímetros y la impresión del código QR deberá tener la dimensión de 45 por 45 centímetros.
Excepto en los casos de los anuncios en tapiales y vallas, los cuales deberán instalar las placas con las características que se indiquen en este Reglamento.
Tratándose de anuncios en muros ciegos, vallas o tapiales, el nombre o denominación
del titular, el número de licencia o autorización temporal correspondiente, la vigencia
y la ubicación del anuncio deberán indicarse a lo largo del margen inferior del
material instalado.
Si no cuenta con esto es PUBLICIDAD ILEGAL.